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Sentencia revela fundamentos que llevaron a la justicia a anular licitación de la Universidad Arturo Prat

PorIquiqueOnline

Jun 7, 2026

Luego de que se conociera la decisión del Tribunal de Contratación Pública que dejó sin efecto la adjudicación de una licitación impulsada por la Universidad Arturo Prat (UNAP), nuevos antecedentes contenidos en la sentencia permiten comprender las razones que llevaron a la justicia especializada a fallar en contra de la casa de estudios superiores.

La resolución, dictada el 26 de mayo de 2026, acogió la acción de impugnación presentada por Importadora Hevia SpA respecto de la licitación pública identificada con el ID 2013-26-LQ24, correspondiente a la adquisición de equipos multifuncionales, plotter, insumos y software para la institución universitaria.

De acuerdo con el fallo, el punto central de la controversia no estuvo relacionado con aspectos técnicos de la oferta presentada por la empresa demandante, sino con la utilización de criterios que no se encontraban expresamente contemplados en las bases administrativas del proceso.

Según los antecedentes examinados por el Tribunal, la oferta de la empresa reclamante obtuvo la más alta evaluación dentro del procedimiento. Sin embargo, posteriormente fue descartada por la universidad bajo el argumento de que el plazo comprometido para la implementación de los equipos resultaba difícil de cumplir considerando la distribución geográfica de las sedes institucionales.

La sentencia concluye que dicha consideración no podía transformarse en una causal de exclusión, puesto que las bases de licitación no establecían un plazo mínimo de ejecución ni contemplaban evaluaciones relacionadas con la factibilidad logística de los tiempos ofertados.

Asimismo, el Tribunal analizó la referencia realizada por la universidad a sanciones previas registradas por el proveedor en el sistema Mercado Público, concluyendo que esos antecedentes tampoco podían ser utilizados para descalificar la propuesta, debido a que no formaban parte de los criterios de evaluación definidos para el concurso.

En su análisis, los magistrados recordaron que las bases administrativas constituyen la principal regla que rige una licitación pública y que tanto los oferentes como la entidad licitante deben someterse estrictamente a ellas. En consecuencia, incorporar exigencias o criterios distintos una vez iniciado el proceso vulnera los principios de igualdad y transparencia que inspiran el sistema de contratación pública.

Por estas razones, el Tribunal resolvió dejar sin efecto el Acta de Evaluación y el Decreto Exento mediante los cuales se rechazó la oferta de Importadora Hevia SpA, ordenando que la licitación sea adjudicada a la empresa que obtuvo la mejor evaluación conforme a las reglas establecidas desde el inicio del procedimiento.

El caso se transforma en un precedente relevante para los organismos públicos, al reafirmar que las decisiones de adjudicación deben ajustarse estrictamente a las bases del concurso y que cualquier desviación respecto de dichas reglas puede derivar en la nulidad de los actos administrativos y en la intervención de los tribunales especializados.